El Consejo de Administración del Real Betis Balompié vulnera de nuevo los más básicos derechos de los accionistas minoritarios

Las asociacioines "Béticos por el Villamarín", "Liga de Juristas Béticos" y "Por Nuestro Betis", que representan en conjunto más del 10% del capital social del Real Betis Balompié SAD, requirieron notarialmente el pasado 13 de agosto, al Consejo de Administración del Real Betis Balompié SAD para que convocase una Junta General Extraordinaria de Accionistas. Este porcentaje de capital social, conviene resaltar, es el doble del requerido por la ley para dicha solicitud.
 
Dispone a tal efecto el art. 100 de la Ley de Sociedades Anónimas, (Ver más abajo), que los administradores de la sociedad deben cumplir dicha solicitud convocando la misma en los treinta días siguientes al requerimiento.
 
Así pues, el plazo legalmente establecido para convocarla ha concluído sin que los administradores de la SAD hayan cumplido con el citado precepto legal, vulnerándose, una vez más, por parte del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, los derechos que la Ley reconoce a los accionistas minoritarios de la sociedad.

Este nuevo incumplimiento del deber de informar, derivado de la no convocatoria de la Junta General Extraordinaria solicitada, por parte del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, impide que se puedan tratar importantísimos asuntos sobre el pasado, el presente y el futuro de nuestro club detallados en el orden del día que los solicitantes incluyeron en su requerimiento.

El hecho es más grave aún si tenemos en cuenta que la anterior Junta General de Accionistas está impugnada ante los tribunales de justicia, entre otros motivos, precisamente por la falta de respuesta a muchos de los asuntos planteados entonces y reiterados de nuevo en este nuevo requerimiento. La ceremonia de la confusión se completa, con el anuncio de venta del paquete accionarial propiedad de FARUSA y con la situación procesal derivada del procedimiento que se instruye en el juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla, por presunto delito societario contra Manuel Ruiz de Lopera y otros.
 
Desde PNB reiteramos nuestra firme intencíon de que se cumpla la ley, y de que los derechos de los pequeños accionistas y aficionados sean preservados, y para ello continuaremos trabajando.

ANEXO. Ley de las Sociedades Anónimas, Capítulo V, Sección I:
 
Artículo 100. Facultad y obligación de convocar.
1. Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

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