CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:Artículo 1.Con la denominación”POR NUESTRO BETIS”se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.Artículo 2.Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.Artículo 3.La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Defender los intereses de los aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS BALOMPIÉ
b) Inspirar, canalizar y organizar corrientes de opinión entre los aficionados, abonados y accionistas minoritarios del REAL BETIS BALOMPIÉ que contribuyan a la conformación de un criterio propio, independiente y autónomo de quienes dirijan o controlen accionarialmente la S.A.D.
c) Favorecer que la gestión del REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. esté inspirada en los principios de transparencia, profesionalidad, autonomía y beticismo, trabajando para ello en positivo con alternativas y sugerencias concretas
d) Trabajar contra el deterioro social, deportivo o económico del REAL BETIS BALOMPIÉ, y para que éste siempre conserve la dignidad que se merece un sentimiento e Institución centenarios.
e) Fiscalizar la gestión de los dirigentes y máximos accionistas de la S.A.D., apoyando a quienes tengan como único objetivo el máximo beneficio social, deportivo e institucional de la misma, y denunciando, pública y legalmente si fuera el caso, la actuación de quienes no dirijan el club bajo dichas premisas
f) Colaborar para mantener permanentemente vivo el espíritu conocido como el ”manquepierda”, la esencia del beticismo y la memoria histórica del mismo, de forma que los aspectos sociológicos, culturales y sentimentales ligados al club sean convenientemente valorados.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Investigación documental acerca de la repercusión pública del club, al objeto de elaborar información contrastada de interés para los aficionados, abonados y pequeños accionistas del club
b) Seguimiento y análisis de las Memorias Anuales de la Sociedad Anónima Deportiva y, en su caso, de las empresas que gestionen directa o indirectamente activo o ingresos del Real Betis Balompié S.A.D.
c) Contacto con quienes posean participaciones inferiores al 1% del capital social y sindicación de acciones al objeto de defender los intereses de los accionistas minoritarios de una forma organizada
d) Organización de tertulias, encuentros o puntos de información dirigidos a aficionados, abonados o pequeños accionistas del REAL BETIS BALOMPIE, al objeto de facilitarles información de su interés acerca del club y los fines de la Asociación
e) Elaboración de Notas de Prensa, encuentros con los medios de comunión, página web y cualesquiera otros canales que sirvan para el cumplimiento de los fines de la Asociación, en particular en la medida en que generen un valor añadido para el club
f) Representación de los intereses de los asociados en la Asamblea General de la Sociedad Anónima Deportiva y, en su caso, en otras instancias públicas, administrativas o jurídicas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 13 miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año. Excepcionalmente, el primer mandato será de Abril de 2007 a Enero de 2008.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será admisible la delegación del voto, que habrá de hacerse por cada sesión por escrito o medios telemáticos, y convenientemente identificada a juicio de la Junta Directiva.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación .
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Será preciso ser abonado y/o accionista del REAL BETIS BALOMPIÉ o, en caso de no reunir ninguna de dichas condiciones, ser avalados por asociados cuyos derechos no estén en suspenso. Será incompatible el hecho de ser abonado o accionista de otro equipo de Primera o Segunda División de la ciudad de Sevilla, o haberlo sido en los cinco años anteriores. El incumplimiento de esta condición supondrá para los avalistas lo previsto en la letra c) del artículo 25.
La condición de socio se perfeccionará tras la aceptación de la solicitud por parte de la Junta Directiva y el abono de la primera cuota.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por avalar a alguien que reuniese el requisito de incompatibilidad del segundo párrafo del artículo 23.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 13 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a actuaciones solidarias ligadas al sentimiento bético).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.